Cuatro Comunidades autónomas aún requieren a las agencias la solicitud del certificado para iniciar su actividad
La adaptación de determinadas legislaciones autonómicas a la Directiva Bolkestein demostración, cuatro años después, algunas deficiencias. En el caso determinado de las agencias, la propósito de Bruselas era eliminar el tÃtulo-licencia, si bien cuatro Comunidades siguen exigiéndolo para poder iniciar la despliegue.El 28 de diciembre de 2009 se cumplÃa el plazo para que los Estados miembros adaptasen sus legislaciones a la denominada Directiva Europea de Servicios, más conocida como Directiva Bolkestein. Con la puesta en paso de esta normativa, que debe su nombre al comisario europeo Frederik Bolkestein, la Comisión Europea tenÃa como primordial meta la liberalización del parte servicios, simplificando los requisitos para crear una agencia y favoreciendo el voluntario implantación en la coalición Europea.
En el caso determinado de las agencias de viajes, la primordial novedad que incluye la Directiva Europea de Servicios es la supresión del tÃtulo-licencia para el deporte de felicidad despliegue, que a priori debe ente sustituido por una comunicación responsable. Con su eliminación se busca evitar demoras y costes innecesarios en la establecimiento de las empresas turÃsticas, asà como fomentar la creación de manejo en el medio de la despliegue turÃstica.
No obstante, cuatro años después de la data fijada por el Ejecutivo comunitario para la inicio en vigor de la Bolkestein, algunos Gobiernos autonómicos aún no han adaptado por lleno su legislación a los requerimientos de Bruselas. Por modelo , según la información recabada por la abogada Montse MartÃnez Bastida, de las 17 Comunidades todavÃa cuatro siguen requiriendo la solicitud por fragmento de las agencias de viajes del tÃtulo-licencia para poder iniciar su despliegue. Estas son Asturias, Castilla-La pringue, Extremadura y Madrid, que, de este manera, aún no han suprimido las técnicas limitadoras de naturaleza autorizado que pretende la Directiva Europea de Servicios.
Diferencias en la cuantÃa de los avales
Más allá del requerimiento del certificado, además lumbre la deferencia las diferentes adaptaciones de las Comunidades autónomas en aspectos como los avales o la exigencia de pólizas de deber civil. En cuanto a las garantÃas, Asturias, Cantabria, Castilla-La pringue, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia son las únicas que coinciden en los requisitos exigidos a las agencias de viajes. Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios o reembolsos de fondos depositados, en estas Comunidades las agencias deben contar con una garantÃa individual que asciende a 120.201,42 euros sin son mayoristas, 60.101,21 si son minoristas y 180.303,63 si son mayoristas/minoristas. además existe la posibilidad de constituir una garantÃa colectiva, cuyo precio mÃnimo es de 2,4 millones de euros. Ésta cubre seis establecimientos, incrementándose entre 6.000 y 12.000 euros por cada despacho adicional. Las normativas del residuo de Comunidades varÃan respecto de las cuantÃas de las fianzas, no permitiendo la complexión de garantÃas colectivas o estableciendo una única cuantÃa como fianza por no diferenciar sus legislaciones distintas tipologÃas de agencias, como es el caso de Baleares, Canarias o Cataluña.
En lo que respecta a la exigencia de pólizas de deber civil, todas las Comunidades, a anormalidad de Canarias, Cataluña, Galicia y la Comunidad Valenciana, requieren seguros que cubran la deber civil de explotación, la directa o indirecta y por daños patrimoniales. No obstante, hay dos, AndalucÃa y nación Vasco, que solicitan cuantÃas superiores por cada bloque, es decir, 300.000 euros en vez de 150.000.